LA JERARQUÍA EN EL
DERECHO LABORAL.
viernes, 18 de julio de 2014
SALARIO
SUJETOS DE LA RELACIÓN LABORAL.
SUJETOS DE LA RELACIÓN LABORAL.
LOTTT Artículo 104.
Se entiende por salario la remuneración, provecho o ventaja, cualquiera fuere su denominación o método de cálculo, siempre que pueda evaluarse en moneda de curso legal, que corresponda al trabajador o trabajadora por la prestación de su servicio y, entre otros, comprende las comisiones, primas, gratificaciones, participación en los beneficios o utilidades, sobresueldos, bono vacacional, así como recargos por días feriados, horas extraordinarias o trabajo nocturno, alimentación y vivienda.
Los subsidios o facilidades que el patrono o patrona otorgue al trabajador o trabajadora, con el propósito de que éste o ésta obtengan bienes y servicios que le permitan mejorar su calidad de vida y la de su familia tienen carácter salarial.
A los fines de esta Ley se entiende por salario normal, la remuneración devengada por el trabajador o trabajadora en forma regular y permanente por la prestación de su servicio.
Quedan por tanto excluidos del mismo las percepciones de carácter accidental, las derivadas de la prestaciones sociales y las que esta Ley considere que no tienen carácter salarial.
Para la estimación del salario normal ninguno de los conceptos que lo conforman producirá efectos sobre sí mismo.
Derecho al salario. LOTTT Artículo 98.
Todo trabajador o trabajadora tiene derecho a un salario suficiente que le permita vivir con dignidad y cubrir para sí y su familia las necesidades materiales, sociales e intelectuales.
El salario goza de la protección especial del Estado y constituye un crédito laboral de exigibilidad inmediata.
Toda mora en su pago genera intereses.
Todo colaborador espera un reintegro por los servicios prestados, ya sea en dinero o especie para satisfacer sus necesidades. Estas remuneraciones son calculadas tomando en cuenta una serie de parámetros legales con el fin de que el trabajador sea productivo y esté motivado económicamente para desempeñar de forma contenta y armoniosa su labor.
INDEXACIÓN. Es el Mecanismo mediante el cual los precios fijados en un contrato se van ajustando de acuerdo en los cambios del índice general de precios. La indexación es una práctica frecuente cuando existe una elevada y prolongada inflación; asimismo es reclamada a veces por los sindicatos, como una forma de mantener el valor de los salarios reales. En la práctica, en la mayoría de los casos, produce un efecto inercial que dificulta la lucha contra la inflación.
También es definida como un mecanismo por medio del cual se ajustan valores, los que pueden referirse a precios de bienes o servicios, salarios, deudas, impuestos o a cualquier otra magnitud.
Los sueldos y salarios forman una gran importancia para cada uno de nosotros como trabajadores dentro de una organización, debido a que es una labor que prestamos para recibir algo a cambio. Y a la vez beneficiarnos nosotros y nuestro familiares, el sueldo es la remuneración colectiva que se paga por horas trabajadas dentro de cualquier organización sea que se pague por mes o quincena. En cambio, el salario es el esfuerzo dedicado a la producción de bienes y servicios por la cual recibimos la compensación de pagos de cada trabajador
De la Terminación de la
Relación de Trabajo.
Preaviso por retiro Artículo 81.
Cuando la relación de trabajo
por tiempo indeterminado termine por retiro voluntario del trabajador o
trabajadora, sin que haya causa legal que lo justifique, éste deberá dar al
patrono o a la patrona un preaviso conforme a las reglas siguientes:
a) Después de un mes de trabajo ininterrumpido con una semana de
anticipación.
b) Después de seis meses de trabajo ininterrumpido, con una
quincena de anticipación.
c) Después de un año de trabajo ininterrumpido, con un mes de
anticipación.
En caso de preaviso omitido,
el patrono o la patrona, deberá pagar al trabajador o trabajadora, los
beneficios correspondientes hasta la fecha en que prestó servicio.
Improcedencia del preaviso
Artículo 82.
Cualquiera de las partes
podrá dar por terminada la relación de trabajo, sin previo aviso, cuando exista
causa justificada para ello. Esta causa no podrá invocarse si hubieren
transcurrido treinta días continuos desde aquel en que el patrono, la patrona o
el trabajador o la trabajadora haya tenido o debido tener conocimiento del
hecho que constituya causa justificada, para terminar la relación por voluntad
unilateral.
Antigüedad Es el tiempo que el
trabajador genera dentro de la empresa u organización y que en consecuencia la
Ley le establece un pago por este concepto
Fideicomiso. (Fiducia significa "fe, confianza) Contrato o convenio
en virtud del cual una persona, (FIDUCIANTE) transmite bienes, cantidades de
dinero o derechos, presentes o futuros de su propiedad a otra persona,
(FIDUCIARIA) para que este administre o invierta los bienes en beneficio propio
o en beneficio de un tercero (FIDEICOMISARIO).
FIDECOMITENTE. Es la parte que transfiere a otros bienes
determinados. Tiene que poseer el dominio pleno de los bienes dados en
fideicomiso.
FIDUCIARIO. Es la parte a quien se transfieren los bienes, y que
está obligada a administrarlos con prudencia y diligencia. Puede ser cualquier
persona natural o jurídica.
FIDECOMISARIO. Es el
destinatario final de los bienes. Normalmente el beneficiario y el
fideicomisario son la misma persona.
Régimen de prestaciones sociales Artículo 141.
Todos los trabajadores y trabajadoras tienen derecho
a prestaciones sociales que les recompensen la antigüedad en el servicio y los
ampare en caso de cesantía. El régimen de prestaciones sociales regulado en la
presente Ley establece el pago de este derecho de forma proporcional al tiempo
de servicio, calculado con el último salario devengado por el trabajador o
trabajadora al finalizar la relación laboral, garantizando la intangibilidad y
progresividad de los derechos laborales. Las prestaciones sociales son créditos
laborales de exigibilidad inmediata. Toda mora en su pago genera intereses, los
cuales constituyen deudas de valor y gozan de los mismos privilegios y
garantías de la deuda principal.
todos los trabajadores deben contar con un arreglo adecuado y justo por sus labores realizadas cuales fueren durante el tiempo en las instituciones u/o empresas o cualquier otro, y no desmejorarse por desligarse lo mas rápido posible del empleo ya que esto contribuye al vicio que muchos empleadores tienen en su mayoría para librarse de realizar los procesos adecuados buscando estafar al obrero en pro de su beneficio, igual mente muchos obreros que buscan aprovecharse de sus derechos a la hora de su renuncia para estafar a los empleadores y cobrar mas de lo que corresponde por sus servicios prestados, si es que los realizó, es un tanto complejo canalizar los lineamientos adecuados en los dos casos por ello se debería simplificar los procesos y tramites llevados a cabo para esto y así evitar la burocracias a la hora de proceder en cualquiera de las partes interesadas.
La Nueva LOPCYMAT
y la Responsabilidad
Del Empleador por
Accidentes de Trabajo y Enfermedades Ocupacionales
Ergonomía
Según la Asociación Internacional de
Ergonomía, la ergonomía es el conjunto de conocimientos científicos
aplicados para que el trabajo, los sistemas, productos y ambientes se adapten a
las capacidades y limitaciones físicas y mentales de la persona.
Ergonomía (Art.59 Lopcymat).
o El
trabajo debe desarrollarse en un ambiente y condiciones adecuadas.
o
Facilite
la disponibilidad de tiempo y comodidades necesarias para recreación, tiempo
libre, descanso, turismo social, consumo de alimentos….
o Impida
cualquier tipo de discriminación.
o Garantice
el auxilio inmediato al trabajador (a) lesionado o enfermo.
o Garantice
todos los elementos del saneamiento básico de los puestos de trabajo en
cualquier lugar de trabajo y áreas adyacentes.
o Preste
protección a la salud y vida de los trabajadores contra los peligros en el
trabajo.
o Adapte la organización, funciones y métodos y
maquinarias, equipos, herramientas a las características de los trabajadores.
o Asegure
a los trabajadores y personas con discapacidad, protección, salud física y
mental.
Derechos de los trabajadores (as) Art.53.
•
Ser informados al inicio de su actividad de las
condiciones en que esta se va a desarrollar
•
Recibir información teórica y práctica en la
prevención de A de T y E O
•
Rehusar a trabajar a interrumpir una tarea cuando
exista peligro que ponga en riesgo su vida
•
Denunciar condiciones inseguras o insalubres de
trabajo
•
Ser reubicado de su puestos de trabajo por razones
de salud
•
A realizarse periódicamente exámenes de salud
preventivos
Deberes de los trabajadores
(as) (art.54).
•
Ejercer
las labores derivadas de sus contrato con sujeción a las normas de seguridad y
salud en el trabajo
•
Usar
en forma correcta y mantener en buenas condiciones los equipos de protección
personal y las instalaciones
•
Hacer
buen uso y cuidad las instalaciones del trabajo
•
Mantener
orden y limpieza en su puesto de trabajo
•
Informar
inmediatamente de la existencia de una condición insegura capaz de causar daños
a la salud y vida
Son muchos
los deberes y derechos de los trabajadores así como los de los patronos
establecidos en esta ley tan amplia y completa, que solo busca el bienestar de
los patronos así como el de los trabajadores con la finalidad de crear el buen
clima laboral y gerencial, entre ello tenemos que son varios los implicados en
velar por su fiel cumplimiento.
En resumen los entes encarados son.
Competencia para sancionar Infracciones Administrativas
ü Instituto Nacional de Prevención, Salud y
Seguridad Laborales (INPSASEL) Art.133
Atención de la
Responsabilidad Objetiva.
ü
Multas
impuestas por INPSASEL/Tesorería de Seguridad Social
INPSASEL / IVSS .
Determinación de la
Responsabilidad Subjetiva.
ü
Tribunales
con Jurisdicción Especial del Trabajo
Determinación de la
Responsabilidad Penal del empleador.
ü
Tribunales
con Jurisdicción en lo penal.
LEY PARA PERSONAS CON
DISCAPACIDAD.
DEFINICIÓN
DE DISCAPACIDAD:
Según
Pantano, Liliana (2008). Buenos Aires. Se entiende que la discapacidad es toda limitación en la
actividad y restricción en la participación, que se origina en una deficiencia y que afecta a una
persona en forma permanente. (p.31)
CONVENIO
SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y SU PROTOCOLO FACULTATIVO
Aprobado
en la sede las naciones unidas el 13 de diciembre del 2006 y aprobada por la
Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela el 5 de agosto del
2009 y publicada en la gaceta oficial Nº 39.236 del jueves 6 de agosto del 2009.
Su propósito es promover, proteger y asegurar el
goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades
fundamentales por todas las personas con discapacidad, y promover el respeto de
su dignidad inherente.
Las
personas con discapacidad incluyen a aquellas que tengan deficiencias físicas,
mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas
barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en
igualdad de condiciones con las demás.
La discapacidad a lo largo de la historia, ha sido
considerada a través de diferentes puntos de vista, y aunque la forma de
abordarla ha cambiado radicalmente, en cada etapa histórica han existido
actitudes de apoyo o discriminación hacia las personas con discapacidad.
Actualmente, en el marco de la Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad, se promueve: “proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por todas las personas con discapacidad, y promover el respeto de su dignidad inherente”.
Actualmente, en el marco de la Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad, se promueve: “proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por todas las personas con discapacidad, y promover el respeto de su dignidad inherente”.
martes, 15 de julio de 2014
LA CONVENCIÓN COLECTIVA DEL
TRABAJO
(DERECHO COLECTIVO).
Son las
relaciones que se dan entre los grupos profesionales de uno y otro sector, con
la finalidad de dictar las normas que se han de desarrollar (convenios
colectivos) y los modos de solución de los conflictos que se plantean, y además
al de los temas que se vinculan con el desarrollo de las diversas instituciones
que representan, donde las partes gozan de una autonomía que constituye la base
de la vida de la relación.
Según la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela,en su ARTICULO 87.- "Toda persona tiene derecho al trabajo y el deber de trabajar. El Estado garantizará la adopción de las medida necesaria a los fines de que toda persona puede obtener en ocupación productiva, que le proporcione una existencia digna y decorosa y le garantice el pleno ejercicio de este derecho."C.R.B.V Art.- 89
- Ninguna ley podrá establecer disposiciones que alteren la intangibilidad y progresividad de los derecho y beneficio laborales
- Los derecho laborable son irrenunciable
- Cuando hubieren dudas acerca de la aplicación o concurrencia de varias normas o interpretación de una determinada norma se aplicara la mas favorable al trabajador
- Toda medida o acto del patrono contrario a esta constitución es nulo y no genera efecto alguno
- Se prohíbe todo tipo de discriminación por razones de Política, Edad, Raza, Sexo o Credo, o cualquier otra condición
- Se prohíbe el trabajo de adolescente en labores que pueda afectar su desarrollo integral.
Artículo 95. Los trabajadores y las trabajadoras, sin distinción alguna y sin necesidad de autorización previa, tienen derecho a constituir libremente las organizaciones sindicales que estimen convenientes para la mejor defensa de sus derechos e intereses, así como a afiliarse o no a ellas, de conformidad con la Ley. Estas organizaciones no están sujetas a intervención, suspensión o disolución administrativa. Los trabajadores y trabajadoras están protegidos y protegidas contra todo acto de discriminación o de injerencia contrario al ejercicio de este derecho. Los promotores o promotoras y los o las integrantes de las directivas de las organizaciones sindicales gozarán de inamovilidad laboral durante el tiempo y en las condiciones que se requieran para el ejercicio de sus funciones.
Para el ejercicio de la democracia sindical, los estatutos y reglamentos de las organizaciones sindicales establecerán la alternabilidad de los y las integrantes de las directivas y representantes mediante el sufragio universal, directo y secreto. Los y las integrantes de las directivas y representantes sindicales que abusen de los beneficios derivados de la libertad sindical para su lucro o interés personal, serán sancionados o sancionadas de conformidad con la ley. Los y las integrantes de las directivas de las organizaciones sindicales estarán obligados u obligadas a hacer declaración jurada de bienes.
Artículo 96. Todos los trabajadores y las trabajadoras del sector público y del privado tienen derecho a la negociación colectiva voluntaria y a celebrar convenciones colectivas de trabajo, sin más requisitos que los que establezca la ley. El Estado garantizará su desarrollo y establecerá lo conducente para favorecer las relaciones colectivas y la solución de los conflictos laborales. Las convenciones colectivas amparan a todos los trabajadores y trabajadoras activos y activas al momento de su suscripción y a quienes ingresen con posterioridad.
Artículo 97. Todos los trabajadores y trabajadoras del sector público y del privado tienen derecho a la huelga, dentro de las condiciones que establezca la ley.
la creación de sindicatos se ha de desarrollar en sus aspectos con la única finalidad de hacer cumplir los beneficios de los trabajadores y no para otros fines, al igual que cualquier otra organización cual fuere que, con el objetivo de promover la ayuda a los trabajadores, se desvían de sus objetivos aliándose con los patronos y velando por el beneficio de un pequeño grupo alejando a sus gran mayoría y permitiendo el atropello al colectivo, toda huelga por cual fuere el motivo debe estar bien dirigida y con una meta clara y pacifica, ya que siempre que lo decidamos debemos ser todos y todas responsables de los actos y consecuencias presentadas.
las solución de conflictos laborales es un poco compleja ya que no es muy fácil complacer a todo el colectivo en sus intereses e inquietudes por ello se crean las vocerías para cubrir las necesidades de los mismos la ley orgánica de los trabajadores y trabajadoras defiende esta propuesta para que todos puedan formar parte de ello al igual que desafiliarse cuando lo requieran.
LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO, DE LAS
TRABAJADORAS Y LOS TRABAJADORES.
Nace
de nuestra constitución y del proyecto
nacional simón bolívar, cumpliendo con
las directrices de dicho proyecto que son: una nueva ética socialista, la suprema
felicidad social, democracia Protagónica, revolucionaria, modelo
productivo socialista, nueva geopolítica nacional y una nueva geopolítica internacional.
Mientras en otros países “europeos y
los mismos estados unidos” el pueblo se levanta en huelgas por
problemas económicos-laborales; en nuestro país se levanta en alto una nueva ley
del trabajo protectora y adaptada a los cambios sociales de nuestro pueblo,
donde el poder popular de manera protagónica la discutió y sus opiniones fueron
tomadas en cuenta por el pueblo legislador y
aprobadas por vía habilitante por parte del presidente para beneplácito
del soberano.
El derecho laboral venezolano, tal y como se conoce contemporáneamente, nace a partir de la promulgación de la primera ley del trabajo del 23 de julio de 1928, que permitió superar las disposiciones del código civil sobre el arrendamiento de servicios que regla las relaciones laborales, y se afianza con la promulgación de la ley del trabajo del 16 de julio de 1936, que estableció un conjunto sustantivo de normas para regular los derechos y obligaciones derivados del hecho social del trabajo.
El avance de las teorías neo-liberales produjo una importante reforma de la ley orgánica del trabajo, la cual fue
sancionada en fecha 19 de junio de 1997, en
cuyo texto se logró consagrar la supresión de una de las más importantes
conquistas de la clase trabajadora venezolana, como lo era la llamada
retroactividad del cálculo de las prestaciones de antigüedad. El 23 de
septiembre de 1998, se decretara además la liquidación del instituto venezolano
de los seguros sociales.
Estos importantes retrocesos y distorsiones
en los derechos laborales, lograron ser contrarrestados en un plazo
relativamente breve, en el marco de las deliberaciones de la asamblea nacional
constituyente de 1999, que dejó sin efecto la liquidación del ivss e incluyo en
la constitución de la República Bolivariana de Venezuela (crbv) el derecho de
los trabajadores y las trabajadoras “ a prestaciones sociales que les recompensen
la antigüedad en el servicio y los amparen en caso de cesantía articulo 92
crbv.
También esta ley promueve la inclusión
mediante regímenes especiales a las personas con discapacidad y las personas dedicadas al área del deporte así
como al trabajo marítimo y agrícola protegiendo y haciendo valer los derechos
laborales, apoya a la clase obrera a organizarse en convenciones colectiva y
organizaciones sindicales sin autorización previa que crean convenientes para
mejor defensa de sus derechos e intereses entre otros. a la protección de las familias mediante la
inamovilidad laboral al padre durante un año
a partir de la fecha del nacimiento de los hijos y a la madre
garantizando el pre y pos y las horas de permiso ininterrumpido durante la el
tiempo de lactancia. Así como la protección de los trabajadores y trabajadoras
a domicilio haciendo valer sus derechos de igual forma..
Son muchos los beneficios otorgados por esta
ley ya que es una de las más incluyentes y completas del mundo es por ello que
se debe tener una buena gerencia y organización para velar que se cumpla sin
vacilar en pro de los beneficios y derechos de los trabajadores así como en
hacer cumplir sus deberes y llevar a cabo sus sanciones.
ESTATUTO DE LA FUNCIÓN
PÚBLICA.
Articulo. 3. De la ley del estatuto de la función
pública., “funcionario o funcionaria público será toda persona que, en
virtud de nombramiento expedido por la autoridad competente, se desempeñe en el
ejercicio de una función pública remunerada, con carácter permanente”
Hoy en día en Venezuela la mayoría de
funcionarios públicos se desempeñan en sus cargos gozando de una inamovilidad
laboral por lo tanto obtienen una remuneración y cargo permanente garantizando así
su derecho al trabajo pudiendo cubrir sus necesidades.
Todos
los funcionarios o servidores públicos gozaran de protección así como el libre
ejercicio de sus derechos estipulados por la ley y la constitución de la
república bolivariana de Venezuela, y es trabajo de todos velar por que se
cumplan los deberes de los mismos ya que serán castigados acorde a lo estipulado
en dicha ley, aunque hoy en día los servidores públicos que se dedican a sus
deberes diarios no todos lo llevan a cabo y es allí donde se genera la
incomodidad y las muchas críticas que surgen a consecuencia de estos actos.
El poder popular en su totalidad debe velar y
ser participe y vigilante de que se cumplan las funciones como se debe y no
ser parte del problema, o de todo lo que en muchas ocasiones y en la actualidad
genera más inquietud por las faltas de personajes que sin escrúpulos, haciendo
uso de sus funciones atropella al pueblo valiéndose de las necesidades de
quienes usan los servicios de las instituciones.
Al
igual que se aplica la ley cada día a la empresa privada se debe comenzar por
dar ejemplo en las instituciones gubernamentales, ya que muchas de las faltas
cometidas se debe al atropello que sufren los empleados públicos por los
patronos.
Esto a consecuencia de algunos cargos de
libre nombramiento y remoción que a corto plazo viven nuestras instituciones y
que acarrea que los procedimientos administrativos y cualquier otro no se desarrollen
en el tiempo estipulado y en muchas ocasiones ni se culminen en su totalidad,
de allí comienza en gran parte que no se sea garante del seguimiento y control
en el desarrollo de las actividades de los servidores públicos creando
monopolios y vicios en el que hacer de los servidores más antiguos y en los mal llamados cargos 99.
Son muchos los temas a desarrollar y muchas
las situaciones presentadas a solucionar, y sé debe
realizar un trabajo bien planificado, y
en conjunto, eliminando la improvisación, ya que así lograremos de este país un
desarrollo laboral e institucional ejemplar.
“En nuestras instituciones siempre hay que
buscar los más altos niveles de eficiencia. Hugo Rafael Chavez Frías”.
jueves, 10 de julio de 2014
REGÍMENES ESPECIALES, DE LOS TRABAJADORES Y LAS TRABAJADORAS AGRÍCOLAS.
Art.
229 Se entiende por trabajador o trabajadora agrícola quien presta servicios en
una unidad de producción agrícola en actividades que solo pueden cumplirse en
el medio rural. No se considerara trabajador o trabajadora agrícola a quien
realice labores de naturaleza industrial, comercial o de oficina, aun cuando
las ejecute en una unidad de producción agrícola.
Los regímenes especiales derogados de la ley orgánica de los
trabajadores y trabajadoras buscan proteger a los y las trabajadoras agrícolas,
en tal sentido se debe realizar un trabajo de campo bien planificado y en
conjunto con otros entes competentes, con la finalidad de hacer cumplir las
leyes y llevar a cabo un seguimiento bien planificado en las zonas agrícolas del
país. Más que todo en las zonas fronterizas ya que el desplazamiento de
inmigrantes hacia sitios determinados conlleva a obviar en su totalidad las
normas y reglamentos planteados por la ley, para proteger a los trabajadores y
trabajadoras ya sean nacionales o en su mayoría
extranjeros.
Es en estos casos donde los trabajadores ya sean permanentes, por
temporadas u ocasionales son víctimas de explotación y censura de sus derechos por los
terratenientes, quienes valiéndose de sus necesidades solo ofrecen lo que más
le conviene al patrón y obvian por completo las normas establecidas en los artículos
232,233, 235 y 236 de la LOTTT.
Es necesaria La concientización en las zonas agrícolas a cerca de los
derechos de los trabajadores y trabajadoras de esta área, ya que estos en su mayoría
son al aire libre por lo tanto, esta clase de
trabajadores están sujetos a los cambios meteorológicos en la
realización de sus tareas, siendo éste un factor influyente no solo en la
eficacia de las operaciones, sino también en las condiciones laborales,
haciéndolas más difíciles y peligrosas.
Son muchos los riesgos laborales que se presentan en esta área y son
pocas las cosas logradas para solucionar hasta ahora, pero es un problema de
todos y todas y es un deber de muchos luchar para lograr dar solución no solo a
esta área sino a todas las gestiones laborales presentadas.
Lcdo. Adrián Rondón.
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