LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO, DE LAS
TRABAJADORAS Y LOS TRABAJADORES.
Nace
de nuestra constitución y del proyecto
nacional simón bolívar, cumpliendo con
las directrices de dicho proyecto que son: una nueva ética socialista, la suprema
felicidad social, democracia Protagónica, revolucionaria, modelo
productivo socialista, nueva geopolítica nacional y una nueva geopolítica internacional.
Mientras en otros países “europeos y
los mismos estados unidos” el pueblo se levanta en huelgas por
problemas económicos-laborales; en nuestro país se levanta en alto una nueva ley
del trabajo protectora y adaptada a los cambios sociales de nuestro pueblo,
donde el poder popular de manera protagónica la discutió y sus opiniones fueron
tomadas en cuenta por el pueblo legislador y
aprobadas por vía habilitante por parte del presidente para beneplácito
del soberano.
El derecho laboral venezolano, tal y como se conoce contemporáneamente, nace a partir de la promulgación de la primera ley del trabajo del 23 de julio de 1928, que permitió superar las disposiciones del código civil sobre el arrendamiento de servicios que regla las relaciones laborales, y se afianza con la promulgación de la ley del trabajo del 16 de julio de 1936, que estableció un conjunto sustantivo de normas para regular los derechos y obligaciones derivados del hecho social del trabajo.
El avance de las teorías neo-liberales produjo una importante reforma de la ley orgánica del trabajo, la cual fue
sancionada en fecha 19 de junio de 1997, en
cuyo texto se logró consagrar la supresión de una de las más importantes
conquistas de la clase trabajadora venezolana, como lo era la llamada
retroactividad del cálculo de las prestaciones de antigüedad. El 23 de
septiembre de 1998, se decretara además la liquidación del instituto venezolano
de los seguros sociales.
Estos importantes retrocesos y distorsiones
en los derechos laborales, lograron ser contrarrestados en un plazo
relativamente breve, en el marco de las deliberaciones de la asamblea nacional
constituyente de 1999, que dejó sin efecto la liquidación del ivss e incluyo en
la constitución de la República Bolivariana de Venezuela (crbv) el derecho de
los trabajadores y las trabajadoras “ a prestaciones sociales que les recompensen
la antigüedad en el servicio y los amparen en caso de cesantía articulo 92
crbv.
También esta ley promueve la inclusión
mediante regímenes especiales a las personas con discapacidad y las personas dedicadas al área del deporte así
como al trabajo marítimo y agrícola protegiendo y haciendo valer los derechos
laborales, apoya a la clase obrera a organizarse en convenciones colectiva y
organizaciones sindicales sin autorización previa que crean convenientes para
mejor defensa de sus derechos e intereses entre otros. a la protección de las familias mediante la
inamovilidad laboral al padre durante un año
a partir de la fecha del nacimiento de los hijos y a la madre
garantizando el pre y pos y las horas de permiso ininterrumpido durante la el
tiempo de lactancia. Así como la protección de los trabajadores y trabajadoras
a domicilio haciendo valer sus derechos de igual forma..
Son muchos los beneficios otorgados por esta
ley ya que es una de las más incluyentes y completas del mundo es por ello que
se debe tener una buena gerencia y organización para velar que se cumpla sin
vacilar en pro de los beneficios y derechos de los trabajadores así como en
hacer cumplir sus deberes y llevar a cabo sus sanciones.
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