LA CONVENCIÓN COLECTIVA DEL
TRABAJO
(DERECHO COLECTIVO).
Son las
relaciones que se dan entre los grupos profesionales de uno y otro sector, con
la finalidad de dictar las normas que se han de desarrollar (convenios
colectivos) y los modos de solución de los conflictos que se plantean, y además
al de los temas que se vinculan con el desarrollo de las diversas instituciones
que representan, donde las partes gozan de una autonomía que constituye la base
de la vida de la relación.
Según la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela,en su ARTICULO 87.- "Toda persona tiene derecho al trabajo y el deber de trabajar. El Estado garantizará la adopción de las medida necesaria a los fines de que toda persona puede obtener en ocupación productiva, que le proporcione una existencia digna y decorosa y le garantice el pleno ejercicio de este derecho."C.R.B.V Art.- 89
- Ninguna ley podrá establecer disposiciones que alteren la intangibilidad y progresividad de los derecho y beneficio laborales
- Los derecho laborable son irrenunciable
- Cuando hubieren dudas acerca de la aplicación o concurrencia de varias normas o interpretación de una determinada norma se aplicara la mas favorable al trabajador
- Toda medida o acto del patrono contrario a esta constitución es nulo y no genera efecto alguno
- Se prohíbe todo tipo de discriminación por razones de Política, Edad, Raza, Sexo o Credo, o cualquier otra condición
- Se prohíbe el trabajo de adolescente en labores que pueda afectar su desarrollo integral.
Artículo 95. Los trabajadores y las trabajadoras, sin distinción alguna y sin necesidad de autorización previa, tienen derecho a constituir libremente las organizaciones sindicales que estimen convenientes para la mejor defensa de sus derechos e intereses, así como a afiliarse o no a ellas, de conformidad con la Ley. Estas organizaciones no están sujetas a intervención, suspensión o disolución administrativa. Los trabajadores y trabajadoras están protegidos y protegidas contra todo acto de discriminación o de injerencia contrario al ejercicio de este derecho. Los promotores o promotoras y los o las integrantes de las directivas de las organizaciones sindicales gozarán de inamovilidad laboral durante el tiempo y en las condiciones que se requieran para el ejercicio de sus funciones.
Para el ejercicio de la democracia sindical, los estatutos y reglamentos de las organizaciones sindicales establecerán la alternabilidad de los y las integrantes de las directivas y representantes mediante el sufragio universal, directo y secreto. Los y las integrantes de las directivas y representantes sindicales que abusen de los beneficios derivados de la libertad sindical para su lucro o interés personal, serán sancionados o sancionadas de conformidad con la ley. Los y las integrantes de las directivas de las organizaciones sindicales estarán obligados u obligadas a hacer declaración jurada de bienes.
Artículo 96. Todos los trabajadores y las trabajadoras del sector público y del privado tienen derecho a la negociación colectiva voluntaria y a celebrar convenciones colectivas de trabajo, sin más requisitos que los que establezca la ley. El Estado garantizará su desarrollo y establecerá lo conducente para favorecer las relaciones colectivas y la solución de los conflictos laborales. Las convenciones colectivas amparan a todos los trabajadores y trabajadoras activos y activas al momento de su suscripción y a quienes ingresen con posterioridad.
Artículo 97. Todos los trabajadores y trabajadoras del sector público y del privado tienen derecho a la huelga, dentro de las condiciones que establezca la ley.
la creación de sindicatos se ha de desarrollar en sus aspectos con la única finalidad de hacer cumplir los beneficios de los trabajadores y no para otros fines, al igual que cualquier otra organización cual fuere que, con el objetivo de promover la ayuda a los trabajadores, se desvían de sus objetivos aliándose con los patronos y velando por el beneficio de un pequeño grupo alejando a sus gran mayoría y permitiendo el atropello al colectivo, toda huelga por cual fuere el motivo debe estar bien dirigida y con una meta clara y pacifica, ya que siempre que lo decidamos debemos ser todos y todas responsables de los actos y consecuencias presentadas.
las solución de conflictos laborales es un poco compleja ya que no es muy fácil complacer a todo el colectivo en sus intereses e inquietudes por ello se crean las vocerías para cubrir las necesidades de los mismos la ley orgánica de los trabajadores y trabajadoras defiende esta propuesta para que todos puedan formar parte de ello al igual que desafiliarse cuando lo requieran.
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