De la Terminación de la
Relación de Trabajo.
Preaviso por retiro Artículo 81.
Cuando la relación de trabajo
por tiempo indeterminado termine por retiro voluntario del trabajador o
trabajadora, sin que haya causa legal que lo justifique, éste deberá dar al
patrono o a la patrona un preaviso conforme a las reglas siguientes:
a) Después de un mes de trabajo ininterrumpido con una semana de
anticipación.
b) Después de seis meses de trabajo ininterrumpido, con una
quincena de anticipación.
c) Después de un año de trabajo ininterrumpido, con un mes de
anticipación.
En caso de preaviso omitido,
el patrono o la patrona, deberá pagar al trabajador o trabajadora, los
beneficios correspondientes hasta la fecha en que prestó servicio.
Improcedencia del preaviso
Artículo 82.
Cualquiera de las partes
podrá dar por terminada la relación de trabajo, sin previo aviso, cuando exista
causa justificada para ello. Esta causa no podrá invocarse si hubieren
transcurrido treinta días continuos desde aquel en que el patrono, la patrona o
el trabajador o la trabajadora haya tenido o debido tener conocimiento del
hecho que constituya causa justificada, para terminar la relación por voluntad
unilateral.
Antigüedad Es el tiempo que el
trabajador genera dentro de la empresa u organización y que en consecuencia la
Ley le establece un pago por este concepto
Fideicomiso. (Fiducia significa "fe, confianza) Contrato o convenio
en virtud del cual una persona, (FIDUCIANTE) transmite bienes, cantidades de
dinero o derechos, presentes o futuros de su propiedad a otra persona,
(FIDUCIARIA) para que este administre o invierta los bienes en beneficio propio
o en beneficio de un tercero (FIDEICOMISARIO).
FIDECOMITENTE. Es la parte que transfiere a otros bienes
determinados. Tiene que poseer el dominio pleno de los bienes dados en
fideicomiso.
FIDUCIARIO. Es la parte a quien se transfieren los bienes, y que
está obligada a administrarlos con prudencia y diligencia. Puede ser cualquier
persona natural o jurídica.
FIDECOMISARIO. Es el
destinatario final de los bienes. Normalmente el beneficiario y el
fideicomisario son la misma persona.
Régimen de prestaciones sociales Artículo 141.
Todos los trabajadores y trabajadoras tienen derecho
a prestaciones sociales que les recompensen la antigüedad en el servicio y los
ampare en caso de cesantía. El régimen de prestaciones sociales regulado en la
presente Ley establece el pago de este derecho de forma proporcional al tiempo
de servicio, calculado con el último salario devengado por el trabajador o
trabajadora al finalizar la relación laboral, garantizando la intangibilidad y
progresividad de los derechos laborales. Las prestaciones sociales son créditos
laborales de exigibilidad inmediata. Toda mora en su pago genera intereses, los
cuales constituyen deudas de valor y gozan de los mismos privilegios y
garantías de la deuda principal.
todos los trabajadores deben contar con un arreglo adecuado y justo por sus labores realizadas cuales fueren durante el tiempo en las instituciones u/o empresas o cualquier otro, y no desmejorarse por desligarse lo mas rápido posible del empleo ya que esto contribuye al vicio que muchos empleadores tienen en su mayoría para librarse de realizar los procesos adecuados buscando estafar al obrero en pro de su beneficio, igual mente muchos obreros que buscan aprovecharse de sus derechos a la hora de su renuncia para estafar a los empleadores y cobrar mas de lo que corresponde por sus servicios prestados, si es que los realizó, es un tanto complejo canalizar los lineamientos adecuados en los dos casos por ello se debería simplificar los procesos y tramites llevados a cabo para esto y así evitar la burocracias a la hora de proceder en cualquiera de las partes interesadas.
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